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viernes, 1 de agosto de 2014

EL USO PERMITIDO DE LA FUERZA. KOSOVO (VII)

LA CARTA DE NACIONES UNIDAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL
Antes de la Segunda Guerra Mundial el Derecho Internacional prohibía la intervención de cualquier estado dentro del territorio de otro sin su consentimiento, así como la intervención unilateral en conflictos internos incluso para intervenciones humanitarias urgentes. La Carta de Naciones Unidas ratificó esos principios prohibiendo, en su artículo 2.4. “la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier estado”. Este principio de no intervención se aplica independientemente de la ideología política o la moralidad de gobierno del estado en cuestión.
Las únicas excepciones a este criterio son las acciones autorizadas por el Consejo de Seguridad al amparo del Capítulo VII y el derecho individual o colectivo a la defensa propia que se recoge en el art. 51 de la propia Carta.
Este principio de derecho en contra de la intervención unilateral refleja el convencimiento de que ningún estado por sí solo puede imbuirse con la autoridad de juzgar por sí solo los hechos que suceden en otro estado.
El derecho internacional prohíbe las violaciones de los derechos humanos. Las acciones de la OTAN en Kosovo alzan la cuestión de si la ley internacional permite el uso de la fuerza por estados soberanos, de forma individual o colectiva, para parar la violación de los derechos humanos.
Durante un tiempo el Consejo de Seguridad participó en la cuestión de Kosovo adoptando tres resoluciones bajo el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. Estas resoluciones no autorizaban el uso de la fuerza a ninguna entidad foránea. Más bien todo lo contrario: reafirmaban la soberanía y la integridad territorial de Yugoslavia.
Por ello, no es posible encontrar una justificación legal a la intervención de la OTAN bajo el auspicio de la Carta de Naciones Unidas, y aunque una parte de la doctrina ha intentado buscar una justificación en la interpretación liberal de algunas de las frases contenidas en estas resoluciones, tales como “integralidad del territorio” o “inconsistentes con el contenido de la Carta”, no tienen fundamento: el bombardeo del territorio de un estado supone una violación de su integridad territorial independientemente de la motivación del mismo, y la protección de los de los derechos humanos, aun siendo uno de los principales propósitos de la Carta, tiene el objetivo subsidiario de limitar la guerra y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
Podría tratar de entenderse que la doctrina de la intervención humanitaria es una nueva interpretación de las declaraciones de derechos humanos que se hacen en la Carta, argumentando que el sistema legal internacional ha cambiado sustancialmente desde la fundación de la ONU. En el momento en que la Carta entró en vigor el derecho internacional se centraba en la soberanía de los Estados. Hoy en día, la nueva situación de los derechos humanos a nivel internacional, especialmente en relación con los crímenes internacionales, requiere que todos los Estados participen en la persecución de esos crímenes.
Esta interpretación podría llevar a preguntarnos si debería legalizarse a nivel internacional una “intervención humanitaria”, pero no deja de ser cierto que el riesgo de abuso (como en algunas de las acciones comentadas anteriormente), así como el hecho de que una vez establecido, sería complicado hacer un seguimiento auténtico, rechazan la legalización de esta opción.
Siendo así, parece que la mejor solución para limitar los posibles abusos sea el que este tipo de intervenciones sea ilegal, y que deban ser los estados quienes rompan la ley en situaciones extremas.
Por otra parte la soberanía de Yugoslavia se vio expuesta por la intervención militar. El acuerdo de paz afirma el compromiso de los estados miembros con la soberanía y la integralidad del la República Federativa de Yugoslavia y llama a una autonomía para Kosovo.
La intervención de Kosovo muestra que Occidente continúa escribiendo el guión del derecho internacional mientras ignoran las salvaguardas constitucionales del orden legal internacional. Occidente asume que su riqueza y poder le otorgan autoridad para desatender otras alternativas.
El compromiso con los derechos humanos que supuestamente defienden la intervención humanitaria no significa igualdad de derechos en todo el mundo. Los derechos de algunos merecen ser defendidos antes que los derechos de otros. A modo de ejemplo, no ha habido intervenciones militares para defender los derechos humanos en Sudán, Afganistán o Etiopía y se retrasaron de forma inadecuada en Ruanda. Parece, así, aunque pueda parecer simplista que es mejor ser un refugiado en Europa (donde “se parecen a nosotros”) que en África, y un dato objetivo parece confirmarlo: ACNUR gasta 11 céntimos de dólar al día por refugiado en África mientras que en los Balcanes llegó a gastar 1,23 dólares en ese mismo concepto.

La intervención de la OTAN a través de su campaña de bombardeos violaba tanto la Carta de Naciones Unidas como el derecho internacional, constituyendo un desafortunado precedente, incluso si en el fondo estuvo bien intencionada.

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