LA CARTA DE NACIONES
UNIDAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL
Antes de
la Segunda Guerra Mundial el Derecho Internacional prohibía la intervención de
cualquier estado dentro del territorio de otro sin su consentimiento, así como
la intervención unilateral en conflictos internos incluso para intervenciones humanitarias
urgentes. La Carta de Naciones Unidas ratificó esos principios prohibiendo, en
su artículo 2.4. “la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad
territorial o independencia política de cualquier estado”. Este principio de no
intervención se aplica independientemente de la ideología política o la
moralidad de gobierno del estado en cuestión.
Las únicas
excepciones a este criterio son las acciones autorizadas por el Consejo de
Seguridad al amparo del Capítulo VII y el derecho individual o colectivo a la
defensa propia que se recoge en el art. 51 de la propia Carta.
Este
principio de derecho en contra de la intervención unilateral refleja el
convencimiento de que ningún estado por sí solo puede imbuirse con la autoridad
de juzgar por sí solo los hechos que suceden en otro estado.
El derecho
internacional prohíbe las violaciones de los derechos humanos. Las acciones de
la OTAN en Kosovo alzan la cuestión de si la ley internacional permite el uso
de la fuerza por estados soberanos, de forma individual o colectiva, para parar
la violación de los derechos humanos.
Durante un
tiempo el Consejo de Seguridad participó en la cuestión de Kosovo adoptando
tres resoluciones bajo el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. Estas
resoluciones no autorizaban el uso de la fuerza a ninguna entidad foránea. Más
bien todo lo contrario: reafirmaban la soberanía y la integridad territorial de
Yugoslavia.
Por ello,
no es posible encontrar una justificación legal a la intervención de la OTAN
bajo el auspicio de la Carta de Naciones Unidas, y aunque una parte de la
doctrina ha intentado buscar una justificación en la interpretación liberal de
algunas de las frases contenidas en estas resoluciones, tales como
“integralidad del territorio” o “inconsistentes con el contenido de la Carta”,
no tienen fundamento: el bombardeo del territorio de un estado supone una
violación de su integridad territorial independientemente de la motivación del
mismo, y la protección de los de los derechos humanos, aun siendo uno de los
principales propósitos de la Carta, tiene el objetivo subsidiario de limitar la
guerra y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
Podría
tratar de entenderse que la doctrina de la intervención humanitaria es una
nueva interpretación de las declaraciones de derechos humanos que se hacen en
la Carta, argumentando que el sistema legal internacional ha cambiado
sustancialmente desde la fundación de la ONU. En el momento en que la Carta
entró en vigor el derecho internacional se centraba en la soberanía de los
Estados. Hoy en día, la nueva situación de los derechos humanos a nivel
internacional, especialmente en relación con los crímenes internacionales,
requiere que todos los Estados participen en la persecución de esos crímenes.
Esta
interpretación podría llevar a preguntarnos si debería legalizarse a nivel
internacional una “intervención humanitaria”, pero no deja de ser cierto que el
riesgo de abuso (como en algunas de las acciones comentadas anteriormente), así
como el hecho de que una vez establecido, sería complicado hacer un seguimiento
auténtico, rechazan la legalización de esta opción.
Siendo
así, parece que la mejor solución para limitar los posibles abusos sea el que
este tipo de intervenciones sea ilegal, y que deban ser los estados quienes
rompan la ley en situaciones extremas.
Por otra
parte la soberanía de Yugoslavia se vio expuesta por la intervención militar.
El acuerdo de paz afirma el compromiso de los estados miembros con la soberanía
y la integralidad del la República Federativa de Yugoslavia y llama a una
autonomía para Kosovo.
La
intervención de Kosovo muestra que Occidente continúa escribiendo el guión del
derecho internacional mientras ignoran las salvaguardas constitucionales del
orden legal internacional. Occidente asume que su riqueza y poder le otorgan
autoridad para desatender otras alternativas.
El
compromiso con los derechos humanos que supuestamente defienden la intervención
humanitaria no significa igualdad de derechos en todo el mundo. Los derechos de
algunos merecen ser defendidos antes que los derechos de otros. A modo de
ejemplo, no ha habido intervenciones militares para defender los derechos
humanos en Sudán, Afganistán o Etiopía y se retrasaron de forma inadecuada en
Ruanda. Parece, así, aunque pueda parecer simplista que es mejor ser un
refugiado en Europa (donde “se parecen a nosotros”) que en África, y un dato
objetivo parece confirmarlo: ACNUR gasta 11 céntimos de dólar al día por
refugiado en África mientras que en los Balcanes llegó a gastar 1,23 dólares en
ese mismo concepto.
La
intervención de la OTAN a través de su campaña de bombardeos violaba tanto la
Carta de Naciones Unidas como el derecho internacional, constituyendo un
desafortunado precedente, incluso si en el fondo estuvo bien intencionada.
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