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viernes, 1 de agosto de 2014

EL USO PERMITIDO DE LA FUERZA. KOSOVO (V)

EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y EL DERECHO DE VETO.
Se ponen en evidencia los problemas que aparecen en el sistema de seguridad colectiva tal y como se recogen actualmente en la Carta debido sobre todo a causa del derecho de veto de los países en el Consejo de Seguridad.
Rusia (claramente pro-serbia) anunció su veto a cualquier intervención, ocurriera lo que ocurriera en Kosovo. China, por su parte, consideraba que la crisis de Kosovo era un asunto meramente interno que quedaba fuera de la competencia del Consejo. En realidad ambos países temían que la intervención pudiera ser utilizada como precedente en situaciones similares y que pudieran alegarse para la intervención en su propio suelo.
La perspectiva del veto de la Federación Rusa hizo que no fuera posible la autorización expresa de una fuerza unilateral o regional (OTAN). Sin embargo, es un hecho aceptado que las omisiones del Consejo de Seguridad implica la autorización, incluso cuando se trata del uso de la fuerza, tal y como se ha demostrado en la creación de puertos seguros en el norte de Irak, la invasión del espacio aéreo para monitorizar las rutas aéreas o el bombardeo de Irak en diciembre de 1998.
La crisis de Kosovo ha llevado a la doctrina a reexaminar el derecho de veto, existiendo propuestas para su revisión en el sentido de que los cinco miembros permanentes del Consejo deberían adoptar un código de conducta sobre la utilización del derecho de veto cuando se trata de atajar una crisis humanitaria.
En cualquier caso se plantea la complicada cuestión de qué sería peor para el orden internacional: que se deje de lado al Consejo de Seguridad o que este organismo simplemente se abstenga de actuar. Cuando esto último sucede y el Consejo no cumple con su responsabilidad no podrá esperar que los Estados interesados descarten otros medios para hacer frente a una situación especialmente grave o urgente. Por otra parte si ese Estado o estados hacen una intervención con éxito, estimándolo así también la opinión pública internacional, podría menoscabarse el prestigio y la credibilidad de la ONU.
Es en buena medida paradójico que los Estados no tengan problemas en invocar el principio de competencia universal para poder juzgar por tribunales nacionales los crímenes cometidos en territorios de otros Estados (el “caso Pinochet” nos recordó que las consecuencias de los crímenes internacionales no tienen una restricción territorial) y negar el mismo tiempo esa competencia universal para prevenirlos o impedir que se sigan cometiendo. Puede parecer pretencioso por parte del Consejo de Seguridad que si él no actúa, nadie tenga la legitimidad de hacerlo.


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