EL CONSEJO DE
SEGURIDAD Y EL DERECHO DE VETO.
Se ponen
en evidencia los problemas que aparecen en el sistema de seguridad colectiva
tal y como se recogen actualmente en la Carta debido sobre todo a causa del
derecho de veto de los países en el Consejo de Seguridad.
Rusia
(claramente pro-serbia) anunció su veto a cualquier intervención, ocurriera lo
que ocurriera en Kosovo. China, por su parte, consideraba que la crisis de Kosovo
era un asunto meramente interno que quedaba fuera de la competencia del
Consejo. En realidad ambos países temían que la intervención pudiera ser
utilizada como precedente en situaciones similares y que pudieran alegarse para
la intervención en su propio suelo.
La
perspectiva del veto de la Federación Rusa hizo que no fuera posible la
autorización expresa de una fuerza unilateral o regional (OTAN). Sin embargo,
es un hecho aceptado que las omisiones del Consejo de Seguridad implica la
autorización, incluso cuando se trata del uso de la fuerza, tal y como se ha
demostrado en la creación de puertos seguros en el norte de Irak, la invasión
del espacio aéreo para monitorizar las rutas aéreas o el bombardeo de Irak en
diciembre de 1998.
La crisis
de Kosovo ha llevado a la doctrina a reexaminar el derecho de veto, existiendo
propuestas para su revisión en el sentido de que los cinco miembros permanentes
del Consejo deberían adoptar un código de conducta sobre la utilización del
derecho de veto cuando se trata de atajar una crisis humanitaria.
En
cualquier caso se plantea la complicada cuestión de qué sería peor para el
orden internacional: que se deje de lado al Consejo de Seguridad o que este
organismo simplemente se abstenga de actuar. Cuando esto último sucede y el
Consejo no cumple con su responsabilidad no podrá esperar que los Estados
interesados descarten otros medios para hacer frente a una situación
especialmente grave o urgente. Por otra parte si ese Estado o estados hacen una
intervención con éxito, estimándolo así también la opinión pública
internacional, podría menoscabarse el prestigio y la credibilidad de la ONU.
Es en
buena medida paradójico que los Estados no tengan problemas en invocar el
principio de competencia universal para poder juzgar por tribunales nacionales
los crímenes cometidos en territorios de otros Estados (el “caso Pinochet” nos
recordó que las consecuencias de los crímenes internacionales no tienen una
restricción territorial) y negar el mismo tiempo esa competencia universal para
prevenirlos o impedir que se sigan cometiendo. Puede parecer pretencioso por
parte del Consejo de Seguridad que si él no actúa, nadie tenga la legitimidad
de hacerlo.
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